Borradores Ordenación académica, enseñanzas mínimas y perfiles salidas en la Enseñanza Secundaria según la LOMLOE

Ordenación y enseñanzas mínimas en ESO según LOMLOE
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Incluimos los borradores de ordenación académica , Real Decreto de enseñanzas mínimas y perfiles de las salidas en la enseñanza secundaria ESO que servirán de base o referencia para completar los currículos en las diferentes comunidades autónomas  en la etapa de ESO.

Indicar que La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto principal y original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI,de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.
De acuerdo con este enfoque, el título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de educación, incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño universal de aprendizaje (DUA).

Al mismo tiempo, la ley reformula, en primer lugar, la definición de currículo,
enumerando los elementos que lo integran y señalando a continuación que su
configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. En consonancia con esta visión, la ley, manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias.
Asimismo, se modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponderá al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en la propia ley.
Con relación a la Educación Secundaria Obligatoria, la nueva redacción de la ley
subraya, en primer lugar, la necesidad de propiciar el aprendizaje competencial,
autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias. En los tres primeros cursos, se fija ya cuáles habrán de ser estas materias, permitiendo su integración en ámbitos; en el último curso de la etapa, en cambio, se indica que corresponderá también al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinar el resto de materias no obligatorias entre las que habrá de optar el alumnado. Con objeto de facilitar esta elección y teniendo en cuenta el carácter orientador de este curso, se establece que dichas materias podrán
agruparse en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de
Bachillerato y los diversos campos de la formación profesional…. continuar…

Estos son los borradores : 

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