Caso práctico oposiciones ayudantes instituciones penitenciaras .

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A continuación publicamos un caso práctico para oposiciones ayudantes instituciones penitenciaras:

M. P. H. ingresa en el Centro Penitenciario Madrid X el día 03-08-96 como preso preventivo en virtud de unas diligencias previas.En julio de 1997 se recibe testimonio de sentencia en el que constan como probados los siguientes hechos: «… sobre las 13.00 horas del día 02-08-96, M.P.H., de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto Madrid-Barajas, procedente de Colombia, portando en el interior de su organismo un total de 963 gramos de cocaína».

Resulta condenado por un delito contra la salud pública a la pena de nueve años y un día de prisión con su accesoria legal y multa de cuatro millones ochocientas mil pesetas (4.800.00 pesetas).

El interno, que continúa cumpliendo condena el 10-10-99, formula solicitud de habeas corpus que se pone en conocimiento del juez competente, quien mediante auto deniega la solicitud.

Con posterioridad, estando próximo el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena y reuniendo los demás requisitos exigidos por el artículo 90 del Código Penal, la Junta de Tratamiento acuerda elevar el expediente de libertad condicional.

PREGUNTAS:



1.1.- El delito contra la salud pública, tipificado en los artículos 359 y siguientes del Código Penal, se halla ubicado sistemáticamente entre los delitos que atentan contra:

a- La comunidad internacional.
b- El patrimonio y el orden socioeconómico.
c- La seguridad colectiva.
d- La administración pública.

1.2.- En función de su duración, ¿a qué clase de pena privativa de libertad ha resultado condenado el interno?

a- A pena menos grave.
b- A pena grave.
c- A pena de reclusión menor.
d- A pena muy grave.

1.3.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, ¿podrá el tribunal sentenciador acordar la expulsión del territorio nacional del interno extranjero no residente legalmente en España?

a- No. Dado que está condenado a pena privativa de libertad superior a seis años.
b- No. Toda vez que se encuentra clasificado en segundo grado.
c- Sí. A instancia del Ministerio Fiscal, oído previamente el penado y siempre que éste haya cumplido las dos terceras partes de la condena.
d- Sí. A instancia del Ministerio Fiscal, oído previamente el penado y siempre que éste haya cumplido las tres cuartas partes de la condena.

1.4.- Si el interno no satisface la multa impuesta:

a- Quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
b- No se impondrá responsabilidad personal subsidiaria por haber sido condenado a pena privativa de libertad superior a cuatro años
c- El juez o tribunal fijará el importe de las cuotas teniendo en cuenta la situación económica del reo.
d- Quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión por cada millón de pesetas impagado.

1.5.- Respecto a la petición de «habeas corpus» formulada por el interno, ¿quién es la autoridad judicial competente para conocer este procedimiento? ¿Cabe recurso contra el auto que deniega la solicitud?

a- La Audiencia Provincial. Cabe recurso de reforma.
b- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. No cabe recurso.
c- El Juez de Instrucción. No cabe recurso alguno.
d- El Juez de Instrucción. Cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación.

1.6.- Tratándose de un interno extranjero. ¿A quién corresponde resolver la propuesta de libertad condicional?

a- Al tribunal sentenciador en este caso.
b- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
c- A la Audiencia Provincial.
d- A la autoridad gubernativa competente al tratarse de un interno extranjero

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