El pasado 31 de enero de 2020 el Reino Unido abandonó formalmente la Unión Europea, pasando a adquirir la condición de «tercer Estado» entrando en vigor el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea que estableció un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 durante el cual se ha mantenido la aplicación del acervo comunitario al Reino Unido.
Próximo al cumplimiento de dicho plazo, el 24 de diciembre de 2020 se ha alcanzado el principio de Acuerdo de Relación Futura entre la UE y el Reino Unido, para su aplicación de forma provisional a partir del 1 de enero de 2021, en tanto se produzca la ratificación definitiva por todos los Estados Miembros.
En el capítulo de las prestaciones por desempleo, el Acuerdo de 24 de diciembre de 2020 ha incluido el Protocolo de Coordinación de la Seguridad Social que se aplicará a las personas que residan legalmente en un Estado miembro o en el Reino Unido. Asimismo, establece que se aplicará a personas, incluyendo apátridas y personas refugiadas, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios Estados, así como a los miembros de su familia y a sus sobrevivientes.
En relación con la normativa comunitaria, el Protocolo prevé lo siguiente:
- Los nacionales del Reino Unido que residan legalmente en España podrán hacer valer todas las cotizaciones efectuadas en los Estados miembros de la Unión Europea, incluido el Reino Unido, siempre que último trabajado haya tenido lugar en España.
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza podrán hacer las cotizaciones efectuadas en el sistema de la Seguridad Social británico, siempre que el último trabajo haya tenido lugar en España.
En relación a las personas trabajadoras que retornen del Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021, que no se encuentren en la situación anterior de acuerdo con el Acuerdo de Relación Futura, podrán acceder a la protección por desempleo regulada en el Título III del TRLGSS, aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o la Renta Activa de Inserción regulada por el Real Decreto 1369/2006, en los términos previstos en dichas normas.(Ver «Soy emigrante que ha retornado a España») /Fuente SEPE
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